Se desplomó la recaudación de CALF y el EPEN y complica el pago a Cammesa

La cuarentena y la mal interpretación de la excepción para pagar algunos servicios derrumbaron los ingresos de las distribuidoras eléctricas. Mañana deben abonar los consumos a la compañía mayorista nacional pero apenas el 30% de los usuarios pagaron sus facturas.

La suspensión de los cortes de servicios dispuesta por el gobierno nacional a raíz de la cuarentena obligatoria generó efecto bola de nieve que puso en jaque a las distribuidoras de la zona: la cooperativa CALF y el Ente Provincial de Energía Eléctrica del Neuquén (EPEN).

La recaudación en las empresas locales se desplomó a niveles nunca visto a raíz de una mala interpretación del DNU 311 que ahora complica a las distribuidoras para hacer frente al pago a la compañía mayorista de electricidad.

En el caso de CALF, la cooperativa mantiene habitualmente un nivel de cobro del 90%, pero hasta hoy sólo recaudó el 30% de la facturación.

Según se supo, en el caso de CALF la factura que la cooperativa debe pagar mañana es de 144 millones de pesos y de no lograr saldarla las penalidades por pago fuera de término implican un recargo de 14 millones de pesos, dado que el recargo es del 10%.

Desde la cooperativa se había propuesto abrir sus cajas para el pago del servicio pero a raíz del colapso que hubo la semana pasada en los bancos, la entidad no pudo abrir sus puertas para aquellos vecinos que no saben cómo abonar sus facturas por medios electrónicos o que no están bancarizados.

En el caso del EPEN se supo que cerca del 60% de su facturación es pagada al contado en sus oficinas, en especial en las pequeñas localidades del interior, por lo cual se estima que la caída en la recaudación también es significativa.

El dato

30%
es el nivel de cobro que hoy alcanzó la cooperativa CALF. Normalmente la entidad tiene una tasa de pago del 90%.

El Decreto de Necesidad y Urgencia abarcó a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable, fijando que las firmas “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas”.

Sin embargo, ese beneficio no es para todos los usuarios. La norma aclara que sólo alcanza a los receptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilados y pensionados que no superen dos salarios mínimos vitales, monotributistas de la más baja categoría o inscriptos en el monotributo social. Además están alcanzadas las pymes bajo la modadalidad Mipymes y los usuarios electrodependientes.