Lo hizo a través del decreto 400/20, que detalla los requisitos que deben cumplir para acceder al beneficio. Es para los casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia de la norma.
El gobernador Omar Gutiérrez firmó ayer el decreto 400/20, que establece que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) no podrán disponer la suspensión o corte de los servicios a una serie de usuarios especiales que se detallan en la norma, en los casos de mora o falta de pago de tres facturas consecutivas o alternativas con vencimiento desde el 1° de marzo del corriente año y por un plazo de 180 días a contar desde la vigencia del decreto.
La medida -a través de la cual la provincia adhiere parcialmente al decreto nacional 311/20- es de aplicación a los siguientes usuarios: beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
También tiene alcance para trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley 25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; y las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El decreto provincial faculta al EPEN y al EPAS a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento y además invita a adherir a los municipios de la provincia. Fue refrendado por el ministro Jefe de Gabinete, Sebastián González.
Considerandos
En los considerandos del decreto provincial se explica que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida y que en concordancia con ello, el gobierno provincial -a través del dictado del decreto Nº 366/20-, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén por un plazo de 180 días.
Asimismo, se indica que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nº 297/20, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo.
También se recuerda que mediante el decreto N° 311/20, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció la abstención de corte o suspensión de servicios en caso de mora o falta de pago, respecto de determinados servicios; y que en tal sentido la provincia del Neuquén, en el marco de sus facultades, torna necesaria la adhesión parcial a la medida adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, en atención al servicio público prestado por los entes provinciales EPEN y EPAS.
Por último, se destaca que el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, que asimismo en su artículo 55°, establece la protección respecto a la seguridad e intereses económicos de los usuarios, debiendo las autoridades garantizar la protección de dichos derechos.